Derecho Internacional Humanitario
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) señala al Derecho Internacional Humanitario (DIH) como un conjunto de normas que buscan minimizar el sufrimiento y perjuicio en caso de conflicto armado, imponiendo obligaciones a los Estados partes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), lo que no les permite desentenderse de las Convenciones y Protocolos firmados. Es parte del Derecho Internacional, el que regula las relaciones entre los Estados.
El CICR es una organización independiente y neutral que, además de ofrecer protección y asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados y/o de otras situaciones de violencia, es el "guardián" del Derecho Humanitario Internacional. Aún así, no puede actuar como policía ni juez, pues esta obligación les corresponde a los Estados Parte de las Naciones Unidas.
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, la Convención de la Haya de 1954, la Convención de 1972, la Convención de 1980, la Convención de 1993, el Tratado de Ottawa de 1997 y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de éstos en los conflictos armados.
Al ser Chile un Estado parte de la ONU y para abordar esta temática, se creó en 1994 la Comisión Nacional de Derecho Humanitario por Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.229 de 31 de agosto de dicho año. Su función es promover y difundir el derecho humanitario y está presidida por el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de las Direcciones de Seguridad Internacional Humana, Política Multilateral y Derechos Humanos de dicho Ministerio, representantes de los Ministerios de Defensa, Educación (representantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Consejo de Monumentos Nacionales), Salud, Justicia e Interior.
El objetivo de estas comisiones a nivel mundial es asesorar y ayudar a los gobiernos en su labor de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario. En este sentido, deberán evaluar la legislación nacional existente, formular recomendaciones para promover la aplicación del derecho, así como vigilar y velar por su aplicación y difundir el DIH.
Convención de 1954
La Convención de la Haya del 14 de mayo de 1954 es parte del DIH, estableciendo los compromisos de los Estados que la suscriben para proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado, respetando el patrimonio cultural de la nación o naciones en conflicto. La Convención fue acompañada de un Reglamento y un Protocolo para la aplicación de los artículos. Las disposiciones de la Convención de 1954 fueron mejoradas y complementadas mediante el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del 26 de marzo de 1999.
En el caso de Chile, la convención fue ratificada en septiembre de 2008. Para implementarla, se ha creado el "Grupo Especial de Trabajo para la implementación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de sus Protocolos Adicionales" como parte de la Comisión de Derecho Humanitario.
Este grupo está encargado de entregar los antecedentes necesarios para crear una lista tentativa de bienes culturales que deberán estar protegidos por dicha Convención.
Está conformado por representantes de:
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Defensa.
- Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Consejo de Monumentos Nacionales.
Bienes culturales según la Convención de la Haya de 1954
Son los bienes muebles o inmuebles que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos. Entre ellos, monumentos de arquitectura, de arte o de historia, campos arqueológicos, las obras de arte y los libros.
Estos bienes serán identificados por parte de los mismos Estados Partes de la Convención. En el caso de Chile, se está elaborando una lista tentativa a cargo del "Grupo Especial de Trabajo para la implementación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de sus Protocolos Adicionales".
Sistemas de protección
Los Estados que firman la Convención, deberán proteger todos los bienes culturales situados tanto en su territorio como en el de otros Estados Partes a través de los siguientes sistemas:
- Protección general:
Salvaguardia de los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado, absteniéndose de utilizarlos para fines que puedan exponerlos a destrucción o deterioro y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de éstos. Solo podrá dejar de cumplirse esta obligación de existir alguna "imperiosa necesidad militar" (CBC, art. 4)
- Protección especial:
Debido a una serie delimitaciones, el Protocolo de 1999 introduce un nuevo sistema de "Protección reforzada" (ver más abajo).
- Protección reforzada:
Para que un bien cultural se beneficie con esta protección, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser un patrimonio cultural de mayor importancia para la humanidad.
- Estar protegido por medidas nacionales que reconozcan su valor histórico y que garanticen su protección en el más alto grado.
- No ser utilizados con fines militares o para proteger instalaciones militares, lo cual deberá hacer sido declarado oficialmente por el Estado Parte.
Los bienes culturales protegidos deberán poseer la cruz azul, emblema de la Convención de la Haya de 1954.
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