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Asuntos Internacionales y Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales

Biblioteca Nacional de Chile

Convención Unesco de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus dos Protocolos

La Convención de la UNESCO de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, también conocida como la Convención de La Haya de 1954, es un tratado internacional que establece medidas para proteger los bienes culturales en tiempos de conflicto armado. Su objetivo es salvaguardar el patrimonio cultural de la humanidad de los daños causados por la guerra. Fue firmado en La Haya, Países Bajos, el 14 de mayo de 1954, y entró en vigor el 7 de agosto de 1956.

 

La convención establece un símbolo protector para facilitar la identificación de los bienes culturales protegidos en caso de conflicto armado.

Esta Convención fue el primer tratado internacional destinado a la protección del patrimonio cultural en el contexto de la guerra, puso de relieve el concepto de patrimonio común y llevó a la creación del Comité Internacional del Escudo Azul (ICBS).

La Convención fue acompañada de un Reglamento y un Protocolo para la aplicación de los artículos. Las disposiciones de la Convención de 1954 fueron mejoradas y complementadas mediante el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del 26 de marzo de 1999.

En el caso de Chile, la convención y sus dos protocolos fueron ratificados el 2008 (Decreto Nº 240 del 03 de Octubre de 2008, publicado en enero del 2009).

Síntesis de las principales disposiciones de la Convención Unesco de 1954

La Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptada por la UNESCO, establece una serie de disposiciones clave para la protección de los bienes culturales durante conflictos armados. Las principales disposiciones incluyen:

  • Definición de bienes culturales: La Convención define los bienes culturales como aquellos que tienen una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, incluyendo monumentos de arquitectura, arte o historia, ya sean religiosos o seculares; sitios arqueológicos; grupos de edificios que, como tales, son de interés histórico o artístico; obras de arte; manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico; así como colecciones científicas y de otra índole de importancia histórica.
  • Medidas de protección en tiempos de paz: Los Estados Parte deben tomar medidas preventivas en tiempos de paz para proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado. Esto incluye la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para salvaguardar los bienes culturales, la creación de refugios seguros y la formación del personal adecuado.
  • Respeto a los bienes culturales durante el conflicto armado: Las partes en conflicto deben respetar los bienes culturales situados en su propio territorio y en el territorio de otras partes, absteniéndose de cualquier uso de dichos bienes para propósitos que pudieran exponerlos a destrucción o daño en caso de conflicto armado.
  • Medidas de salvaguarda: En el caso de ocupación, el Estado ocupante debe apoyar, en la medida de lo posible, los esfuerzos de las autoridades nacionales del territorio ocupado para salvaguardar sus bienes culturales.
  • Marca distintiva: Los bienes culturales pueden estar marcados con un emblema distintivo (un escudo azul) para indicar su protección bajo la Convención.
  • Infracciones graves: La Convención establece que las infracciones graves contra los bienes culturales deben ser castigadas y considera estas infracciones como delitos de guerra.
  • Protección especial: La Convención introduce la idea de protección especial para refugios que contienen bienes culturales importantes, centros monumentales y otros bienes de gran importancia, siempre que estén registrados y no se utilicen con fines militares.

Estas disposiciones buscan asegurar que los bienes culturales sean preservados y respetados incluso en tiempos de conflicto armado, reconociendo su valor universal y la necesidad de protegerlos para las generaciones futuras.

 

Comité Nacional de Derecho Humanitario

Creada en 1994 bajo el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.229, el Comité Nacional de Derecho Humanitario de Chile (CNDH) es una instancia interministerial creada con el propósito de promover y coordinar la implementación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el país.

Está presidida por el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de las Direcciones de Seguridad Internacional Humana, Política Multilateral y Derechos Humanos de dicho Ministerio, representantes de los Ministerios de Defensa, Cultura, Salud, Justicia e Interior.

El objetivo de esta comisión es evaluar la legislación nacional existente, formular recomendaciones para promover la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como vigilar y velar por su aplicación y difundir el DIH. En esta línea, entre sus objetivos está el estudiar y proponer medidas a las autoridades competentes para la aplicación efectiva de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954; su Protocolo de 1954; el Segundo Protocolo de 1999 y toda otra norma de Derecho Internacional Humanitario vinculante para el Estado de Chile.

 

Lista Tentativa Chile

Para la implementación de la Convención Unesco de 1954, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (punto focal de la Convención), ha trabajado en coordinación con el Comité Nacional de Derecho Humanitario en la conformación de una lista tentativa nacional para una futura postulación a la Lista de Protección Reforzada de dicha Convención.

El 2021 se crea la Lista Tentativa con la incorporación de 4 inmuebles patrimoniales: Biblioteca Nacional, Archivo Nacional, Museo Histórico Nacional, Museo Nacional de Bellas Artes.