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Asuntos Internacionales y Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales

Tráfico Ilícito

Convención Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales

El tráfico ilícito de bienes patrimoniales es la apropiación indebida, el robo, hurto y receptación, así como la importación y exportación ilícita de bienes patrimoniales. Estas prácticas causan en definitiva un daño irreparable a la memoria y el legado de un país.

El tráfico ilícito corresponde, generalmente, a transacciones complejas, en las que los criminales -la mayoría de las veces pertenecientes a redes organizadas- sustraen las piezas, y las exportan directa o indirectamente a países donde encuentran compradores que cancelan elevados precios por los objetos. Los perjudicados son museos, colecciones públicas y privadas, propietarios o poseedores legítimos, edificios religiosos, instituciones culturales y sitios arqueológicos en todo el mundo. Es un problema que afecta a todos los países por igual, ya sea porque sus territorios han sido víctimas de la extracción ilegal de bienes culturales, porque son sus receptores o por ambas circunstancias.

 

La Convención de la Unesco de 1970 y ratificación de Chile 2014

En la Conferencia General de la Unesco que se celebró en París en 1970, los Estados Parte ratifican su compromiso contra el tráfico ilícito de bienes culturales firmando la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Este acuerdo busca a través de la colaboración internacional, suprimir el comercio ilegal de bienes culturales muebles, reconociendo el valor que tienen para la civilización y la cultura de los pueblos principalmente en su contexto de origen.

La Convención no es retroactiva, ya que el decomiso y restitución de un bien cultural robado e importado se realizará después de su entrada en vigencia en los dos Estados Parte interesados.

Chile depositó ante la Unesco el instrumento de ratificación en abril de 2014, y se promulgó mediante el Decreto N° 141 del 13.05.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue publicado en el Diario Oficial el 30.09.2014.

 

Principales disposiciones de la Convención Unesco de 1970

La Convención UNESCO de 1970 establece numerosas obligaciones a los Estados Parte, siendo de especial consideración algunas de las siguientes:

  • Mantener al día un inventario nacional de bienes culturales cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional;
  • Fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales;
  • Organizar el control de las excavaciones arqueológicas;
  • Garantizar la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;
  • Dictar, con destino a las personas interesadas, normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la propia Convención y velar por el respeto de esas normas;
  • Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención;
  • Velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural;
  • Certificar la exportación de los bienes culturales;
  • Prohibir la exportación de bienes culturales no autorizados y difundir esta prohibición, con énfasis en las personas que pudieran importar o exportar bienes culturales (art. 6).
  • Impedir la compra de bienes culturales exportados ilícitamente por parte de las instituciones culturales o que sean parte del inventario de instituciones culturales de otro Estado Parte;
  • Y, finalmente, decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención.

 

Principales socios estratégicos de Unesco en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales:

  1. Organizaciones intergubernamentales
  • Euromed Heritage 4 es un programa que trabaja con fondos de la Unión Europea.
  • El Centro Internacional para la Preservación y la Restauración del Patrimonio Cultural (ICCROM).
  • Unidad de Obras de Arte en especial de INTERPOL.
  • El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
  • La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
  • La Organización Mundial de Aduanas (WCO).
  1. Organizaciones no-gubernamentales
  • El Consejo Internacional de los Museos (ICOM) es una organización no-gubernamental especializada en la protección del patrimonio cultural de los museos.

 

Otras convenciones internacionales relacionadas

  • Convenio Unidroit sobre los Bienes Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995

Este tratado se aplica a las demandas de carácter internacional en torno a "la restitución de bienes culturales robados, y a la devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural".

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2021/06/1995_Convention_spanish.pdf

 

  • Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, Unesco, la Haya, 1954, y sus dos Protocolos.

Los Estados Partes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas, de acuerdo a las sugerencias y protocoles que la Convención establece.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 240 de 2008.

 

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y especialmente mujeres y niños, (UNTOC, 2000).

Esta convención es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional. En este marco y de acuerdo a las resoluciones del ECOSOC 2004/34 y 2008/23 , se ha convocó a la formación de un grupo intergubernamental de expertos de composición que recomendó que la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) que explorara formas de utilizar las disposiciones de la Convención contra la Delincuencia Organizada como base jurídica para la cooperación internacional con fines de protección contra el tráfico de bienes culturales.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº342 de 2005.

 

  • Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de la Nación, OEA, 1976.

Este tratado multilateral adoptado en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene por objeto proteger a los países del continente, principalmente a los latinoamericanos, del saqueo y despojo que sufren sus patrimonios culturales autóctonos y que ocasiona grave daño a sus riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos. Para ello se insta a los Estados Miembros a adoptar medidas eficaces conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales.

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

 

  • Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Unesco, 1972.

Este tratado propone una definición del patrimonio y además plantea acciones para que cada uno de los Estados Partes "reconozca que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente". En este sentido, deben procurar "actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico".

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N 259 de 1980.

 

  • Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001

De acuerdo a este pacto, los Estados Partes, individual o conjuntamente, "adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan".

En su artículo 3 precisa que la relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. "Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas".

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

  • Convención sobre la Salvaguardia del Patrimonio del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003

Esta Convención tiene como finalidades: la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y la cooperación y asistencia internacionales.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº11 de 2009.